El mercado del CBD en España no cambió de un día para otro, pero sí tuvo un punto de inflexión claro. A partir de 2018, los productos con cannabidiol empezaron a estar en el punto de mira de las autoridades sanitarias. Especialmente aquellos que se vendían como complementos alimenticios, aceites para ingerir, infusiones, gominolas, caramelos o cualquier otro producto susceptible de ser consumido.
En aquel momento, muchas tiendas CBD y distribuidores se encontraron con inspecciones, retirada de productos, toma de muestras para análisis e inmovilizaciones cautelares. En algunos casos se llevaron solo muestras; en otros, parte del stock quedó incautado, precintado o pendiente de resolución. Para el sector fue un golpe importante, porque hasta entonces muchos productos con CBD se vendían en una zona gris, pero tampoco contaban con una autorización clara como alimento o complemento alimenticio.
Ese primer movimiento no fue una “prohibición total del CBD”, aunque muchas veces se explicó así. Lo que realmente ocurrió fue que el CBD empezó a tratarse con más contundencia dentro del marco de los nuevos alimentos. Es decir, si un producto con CBD se presenta como alimento, bebida, aceite para ingerir, complemento alimenticio o producto destinado al consumo humano, necesita una autorización específica que actualmente no existe para su comercialización general en España y la Unión Europea.
Mismo producto, distinto etiquetado
Desde entonces, el sector ha cambiado mucho. Los fabricantes han reformulado etiquetas, envases y textos legales. Donde antes se hablaba de complementos alimenticios, uso diario o consumo, ahora aparecen indicaciones como uso tópico, aromaterapia, producto aromático, artículo de colección o no apto para consumo.
Y aquí es donde nace la confusión actual: muchos usuarios siguen buscando los mismos productos que utilizaban antes, pero el etiquetado ya no puede hablar de la misma manera. El producto puede parecer similar, el interés del consumidor puede ser el mismo, pero la forma legal de presentarlo ha cambiado por completo.
Qué pasó con el CBD en 2018
El año 2018 marcó el inicio del cambio para muchas tiendas y distribuidores de CBD en España. Hasta entonces era habitual encontrar aceites, cápsulas, infusiones o productos con cannabidiol presentados como complementos alimenticios.
El problema llegó cuando las autoridades sanitarias empezaron a considerar que esos productos no podían venderse como alimentos o suplementos porque el CBD no estaba autorizado como nuevo alimento. A partir de ahí comenzaron inspecciones, inmovilizaciones y retiradas de productos en distintas comunidades autónomas.
Para los comercios, aquello supuso retirar referencias completas de las estanterías, revisar catálogos, modificar textos de venta y asumir una situación de incertidumbre. Para los consumidores, el resultado fue todavía más confuso: productos que un mes antes se vendían como aceites CBD o suplementos dejaron de estar disponibles o reaparecieron con otro tipo de etiquetado.
No desapareció el CBD, pero sí cambió la forma de venderlo.
De complemento alimenticio a uso tópico, aromático o colección
La consecuencia más visible de todo este proceso ha sido el cambio de etiquetado.
Los fabricantes de productos CBD han tenido que dejar de presentar sus productos como complementos alimenticios o artículos destinados a la ingesta. En su lugar, muchos productos se etiquetan ahora como uso tópico, aromaterapia, producto aromático o artículo de colección.
Este cambio no siempre significa que el producto haya cambiado por completo. En muchos casos, lo que cambia es la categoría declarada, el uso permitido en la etiqueta y la forma en la que la tienda puede explicarlo.
Por eso el consumidor se encuentra ahora con una situación extraña: busca CBD, encuentra productos parecidos a los de antes, pero con etiquetas que parecen más ambiguas o menos útiles. No es casualidad. Es una adaptación del sector para evitar la retirada de esos productos.
Situación actual del CBD en España
A fecha actual, el CBD no puede venderse en España como alimento ni como complemento alimenticio si no cuenta con una autorización específica como nuevo alimento. Esto afecta especialmente a aceites para ingerir, gominolas, cápsulas, infusiones, bebidas, caramelos y cualquier producto que se presente como consumible.
La situación es diferente en productos cosméticos, de uso tópico, aromáticos o de colección, siempre que estén correctamente etiquetados, no hagan promesas medicinales y no induzcan a pensar que son alimentos o medicamentos.
Por eso hoy es tan importante mirar no solo el porcentaje de CBD, sino también la categoría real del producto, su etiquetado y la finalidad declarada por el fabricante.

Siempre mandan los mismos, cuando se meten las multinacionales por el medio estamos perdidos y no hay nada que hacer y estos gobiernos que todos, (repito) todos dependen de ellas porque son las que deciden una cosa u otra dentro de los paises según les convenga a ellos, esperemos que esto se solucione a nuestro favor.
Un saludo
Muy buen post
pero en málaga ya están abriendo franquicias de CBD
los botes de CBD para vapeo ya se retiraron, a mediados del 2018
muy interesante, pero los CBD e liqids se pueden comprar por Internet
Los líquidos para cigarrillos electrónicos no se pueden retiran y son legales debido a que no son complemento alimenticio.
Un saludo!
Buenas tardes!
Tampoco lo son los cogollos de CBD y también los han retirado.
Hay más cosas sobre la ley del cultivo de cáñamo que parecía que no se conocían o que se saltaron a la torera, como lo del aprovechamiento de las flores de cáñamo y sus usos.
Lo que si hay son más marcas extranjeras que ya comercializaban sus eliquids de cbd y que gozan de cierta inmunidad ahora mismo.
Un saludo !!
Muy buen post, sumamente interesante y útil
saludos
Nicolás